Preguntas frecuentes


¿Por qué tengo que pagar el recibo de la Cámara?

El recibo que le remite la Cámara corresponde al Recurso Camenal Permanente, que podemos definir como un tributo a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas o jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.

¿Cómo puedo domiciliar el recibo?

Cumplimentando la solicitud de domiciliación  y enviándola por fax al 986 43 56 59.

¿Dónde puedo pagar el recibo?

En la sede de la Cámara, de lunes a jueves, en horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 h. Los viernes, en horario de 9:00 a 15:00 h. Durante el periodo estival (15 de junio al 15 de septiembre) en horario de 9:00 a 15:00 h. Dentro de los plazos establecidos, también puede pagarse en cualquier banco o caja de ahorros.

¿Qué ocurre si tengo el recibo domiciliado y detecto un error en el recibo?

Póngase en contacto con el departamento de Administración y Recaudación, teléfono 986 43 71 71, y le indicarán qué es lo que debe hacer. En cualquier caso, la liquidación del impuesto constituye un acto administrativo y puede interponer contra el mismo Recurso de Reposición ante la propia Cámara o Recurso Económico-Administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma.

¿Qué es este recibo?

Se trata de un tributo cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios que las Cámaras ofrecen a sus electores.

¿Qué es la Cámara?

La Cámara es una Corporación de Derecho Público, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas y que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, el turismo, la industria y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las mencionadas actividades.

¿Por qué me llega el recibo si yo no tengo empresa?

Hay varios supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta cuota, aunque no tenga una empresa:

  • Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.
  • Ser socio de una sociedad en transparencia fiscal con actividad empresarial.

¿Por qué me llega el recibo si ya estoy dado de baja?

La cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto correspondiente al año anterior, mientras que la cuota que se calcula sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre Sociedades se liquida con dos ejercicios de diferencia.

¿Qué es lo que cobra la cámara?

La cuota que debe pagar el empresario se compone de dos exacciones de entre las tres siguientes, dependiendo de que se trate de persona física o jurídica:

  • Una exacción del 2 % a los que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, que se aplicará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales y con una cuota mínima de 65.88 €, (para las primeras 25 altas).
  • Una exacción del 0,15 % sobre los rendimientos netos de la actividad extraída del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Una exacción del 0.75% girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre 0.01€ y 60.101,21€. Para las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
    Tramos (€) Tipo aplicable (%)
    De 60.101,22 a 601.012,10 0.70%
    De 601.012,11 a 3.005.060,52 0.65%
    De 3.005.060,53 a 6.010.121,04 0.55 %
    De 6.010.121,05 a 12.020.242.09 0.45%
    De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 0.30%
    De 18.030.363,14 a 24.040.484.18 0.15%
    Más de 24.040.484,18 0.01%

¿Por qué estoy registrado en la Cámara si yo no me he dado de alta?

La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

¿Qué ocurre si no pago el recibo?

Se trata de un tributo, por lo que se le aplicarán los recargos previstos en la Ley General Tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto.

¿Quienes pertenecen a la Cámara de Vigo?

Todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, navieras o de servicios en la demarcación de la Cámara de Vigo y por tanto estén sujetos al Impuesto de Actividades Económicas. La demarcación abarca los municipios de Baiona, Gondomar, Nigrán, Salvaterra, As Neves, Ponteareas, Mondariz-Balneario, Mondariz y Vigo.

¿Los Profesionales están sujetos a la Cámara?

No todos. Los profesionales sujetos a la Cámara son: Agentes Comerciales Colegiados, Agentes y Corredores de Seguros, Agentes de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Inmobiliaria, Intermediarios en la Promoción de Edificaciones, Agentes o Intermediarios en facilitar préstamos, Agentes de Aduanas, Administradores de la Cartera de Valores, Corredores interpretes y Corredores marítimos, Agentes de Colocación de Artistas, Expertos en organización de Congresos, Agentes y corredores de apuesta en los espectáculos, Expendedores oficiales de loterías y apuestas deportivas, Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas y de loterías diversa, Peritos tasadores de seguros y otros géneros y afectos, Liquidadores y Comisarios de averías, Expendedores de efectos timbrados y sellos de correos.

¿Y las Sociedades de Profesionales?

Los profesionales que ejercen sus actividades a través de sociedades mercantiles son electores de las cámaras al haber optado por una forma jurídica de carácter mercantil y estar dados de alta en la sección de empresas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

¿Cómo me entero de si tengo algo pendiente de pago?

Diríjase al Departamento de recaudación de la Cámara de Comercio de Vigo, teléfono 986 43 71 71, y le informarán de la deuda pendiente y cómo liquidarla.

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