Perfil del contratante
La Cámara de Comercio de Vigo está sujeta a la consideración de Poder Adjudicador, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), siendo de aplicación las disposiciones previstas para las compras y contratos de dichos organismos, con los límites de las cuantías que la normativa vigente en cada momento, establezca, en especial para aquellos contratos que se encuentren sujetos a regulación armonizada.
Sin embargo, de manera general y sin perjuicio de lo anterior, todas las adquisiciones y contratos celebrados por la Cámara de Comercio de Vigo han de realizarse mediante procedimientos que aseguren los principios generales recogidos en la Ley mencionada anteriormente, de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Para asegurar en la práctica la aplicación de dichos principios, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 175 de la ya reiterada Ley de Contratos del Sector Público, se seguirán, en todo momento las condiciones expresadas en la Instrucción Técnica IA-04-01-02, sobre la gestión de compras y contratos con proveedores, la cual constituye la instrucción interna mencionada en el citado Artículo.
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